Jurisdicción disciplinaria no es instancia para modificar decisiones judiciales
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el proceso adelantado contra dos magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señalados por supuestas irregularidades en el trámite de nulidad electoral que anuló el nombramiento de Juan Sebastián Villamil como Consejero de Relaciones Exteriores ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
El demandante cuestionaba que los magistrados hubieran rechazado un impedimento presentado por otro togado, quien argumentó que debía apartarse del caso debido a que un familiar suyo hacía parte de la carrera diplomática. La comisión concluyó que el impedimento carecía de fundamento, pues el pariente no estaba vinculado con el proceso ni tenía interés directo o indirecto en las actuaciones.
Fallo de nulidad y confirmación del Consejo de Estado
En diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del Decreto 258 de 2023, mediante el cual Villamil había sido nombrado en provisionalidad.
Tanto el funcionario como el Ministerio de Relaciones Exteriores apelaron, pero en octubre de 2024 la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la sentencia de primera instancia.
La Comisión aclara su competencia
De acuerdo con el fallo disciplinario, la actuación de los magistrados respondió a un análisis razonado de los hechos y del marco jurídico aplicable, sin evidenciar faltas o extralimitación de funciones.
El alto tribunal disciplinario recalcó que su jurisdicción no actúa como una tercera instancia y, por lo tanto, no puede modificar ni subsanar decisiones adoptadas por jueces naturales.
